Denominación del Cargo Área de Adscripción Fundamento Legal de conformidad a la Ley  Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala. Fundamento Legal de conformidad al Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Tlaxcala.
Presidencia Presidencia Artículo 15. I. Representar legalmente al Tribunal ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, con la facultad de rendir informes, contestar demandas, y desplegar todo tipo de actos que sean necesario (sic) para la defensa del Tribunal, debiendo solicitar al Pleno autorización respecto de aquellos relacionados con la administración o patrimonio del Tribunal; II. Presidir las sesiones del Pleno, dirigir los debates y llamar a conservar el orden durante su desarrollo. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y la continuación de la sesión en privado; lII. Celebrar convenio con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, a fin de que, en caso que se requiera la formulación de dictámenes periciales en algún medio de impugnación, se autorice por conducto del Departamento de Servicios Periciales, al profesionista u especialista en cualquier arte o ciencia pericial, para que funja como perito en el asunto respectivo; IV. Celebrar convenios y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Tribunal; V. Celebrar, previa autorización del Pleno, convenios con los tribunales de otras entidades federativas, con las dependencias de la administración pública, con las instituciones de enseñanza media superior y superior o con cualquier otro organismo público o privado, para lograr el mejoramiento profesional de los integrantes del Tribunal; VI. Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario de Acuerdos, de los titulares de las direcciones y de las unidades y al oficial de partes del Tribunal; VII. Proponer al Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales; VIII. Aprobar la designación de los actuarios y demás personal administrativo en términos del Reglamento; IX. Designar a la persona que supla en sus faltas temporales a los servidores públicos del Tribunal; X. Recibir, turnar y, en su caso, aprobar el proyecto de resolución de quejas sobre las faltas que ocurran en el despacho de los negocios del Tribunal, turnándolas cuando corresponda al órgano competente. Si las faltas fueren leves, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato, salvo si se tratare de quejas respecto de actos u omisiones de magistrados; XI. Imponer correcciones disciplinarias consistentes en apercibimiento, amonestación, arresto hasta por 36 horas e imponer multas de 10 a 100 Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometerse la falta, a cualquier persona, las partes o abogados postulantes que falten al respeto, expresen manifestaciones denigrantes o cualquier acto que implique violencia física o moral en perjuicio de los magistrados o personal judicial electoral, o en las diligencias que practique el personal judicial fuera de las instalaciones del Tribunal o, en su caso, alteren el orden dentro del Tribunal o en sus sesiones, así como en sus bienes; esto con independencia de la responsabilidad penal o civil que haya a lugar; XlI. Vigilar que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de los Magistrados; XIII. Presentar las iniciativas de ley que acuerde el Pleno; XIV. Despachar la correspondencia del Tribunal; XV. Intervenir en la administración del presupuesto del Tribunal; XVI. Presentar y someter a la aprobación del Pleno el Proyecto de Presupuesto de Egresos anual del Tribunal, a efecto de enviarlo al Ejecutivo del Estado para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, en términos de la legislación aplicable; XVII. Vigilar que el Tribunal cuente con los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su buen funcionamiento; XVIII. Convocar a reuniones internas a los Magistrados, directores, jefes de unidad y al demás personal judicial y administrativo; XIX. Dictar las medidas que estime convenientes para la mejor administración e impartición de justicia y proponer al Pleno, los acuerdos que juzgue conducentes para el mismo objeto; XX. Tomar las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas del Tribunal; XXI. Turnar a los Magistrados los expedientes para que formulen los proyectos de resolución; XXII. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos electorales o de las autoridades federales, estatales o municipales, pueda servir para la sustanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley; XXIII. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por la ley; XXIV. Presentar al Pleno la propuesta que remita para decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese del personal del Tribunal conforme al Reglamento; XXV. Presentar ante el Pleno, los lineamientos para la selección, designación y capacitación del personal del Tribunal, así como sus honorarios o salarios; XXVI. Autorizar, conjuntamente con el Secretario de Acuerdos, las actas de sesiones del Pleno del Tribunal; XXVII. Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las direcciones y áreas administrativas del Tribunal, aplicando las medidas conducentes; XXVIII. Ejercer las atribuciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto en los términos autorizados por la ley, por el Pleno y demás disposiciones aplicables; XXIX. Dictar las medidas que exija el buen servicio; XXX. Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal; XXXI. Establecer las medidas disciplinarias e imponer las sanciones que procedan, dando cuenta al Pleno de las mismas; XXXII. Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Tribunal en los casos que no se requiera la intervención del Pleno; XXXIII. Otorgar poderes a nombre del Tribunal y designar representantes en los casos que sea necesario, dando cuenta al Pleno; XXXIV. Proponer al Pleno la creación de comisiones internas, que podrán tener naturaleza permanente o transitoria, colegiada o unipersonal, así como grupos de trabajo con fines determinados; XXXV. Presentar trimestralmente el informe del manejo de los recursos financieros; XXXVI. Ejercer las facultades que le asigne el Reglamento; XXXVII. Efectuar la rendición de la cuenta pública al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, previa aprobación que haga el Pleno; XXXVIII. Rendir, en los primeros (sic) cinco días del mes de diciembre de cada año, informe anual de las actividades del Tribunal; XXXIX. Durante los procesos electorales, proponer a consideración del Pleno, el acuerdo por el cual se suspenda el cómputo de los términos, en la sustanciación y resolución de los medios de impugnación que no estén vinculados al proceso electoral; XL. Celebrar convenio con la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que previo procedimiento que se establezca, se realice el cobro de las multas impuestas en los acuerdos o resoluciones dictadas por este Tribunal, y XLI. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.     Artículo 23. a)     Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal, coordinando los programas, políticas y procedimientos institucionales, los cuales deberá informar al Pleno; b) Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal; c) Expedir los lineamientos, manuales, instructivos y políticas que sean convenientes para el cumplimiento de sus atribuciones; d) Ordenar la publicación de normas generales acuerdos y demás documentos de interés general en la página oficial del tribunal y en su caso, al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala; e) Verificar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en los procesos de selección, contratación y promoción del personal, con base en los criterios que establezca el Pleno; f) Nombrar al personal del área de Presidencia; g) Expedir el nombramiento del personal del Tribunal; h) Proponer al Pleno la creación, modificación o supresión de las comisiones, coordinaciones y representaciones necesarias para el buen funcionamiento del Tribunal; i) Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de alguna persona magistrada electoral; j) Dictar los acuerdos y medidas para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios de Tribunal; k) Dictar las acciones relacionadas con la comunicación social y las relaciones públicas;  l) Acordar con las personas titulares de los órganos del Tribunal los asuntos de su competencia; y, m) Comunicar a las autoridades correspondientes, la comisión de delitos que se presenten en las instalaciones del Tribunal y solicitar el apoyo de la fuerza pública para mantener el orden dentro del mismo. Jurisdiccionales n) Convocar a sesiones del Pleno; o) Turnar a la Comisión Sustanciadora las promociones laborales de las personas servidoras públicas del Tribunal; p) Proponer al Pleno la habilitación de personas actuarias de entre las personas secretarias y auxiliares de estudio y cuenta, en los casos en que exista la necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos; q) Realizar las acciones y convenios necesarios para que el Pleno determine el porqué, en la realización de nuevos escrutinios y cómputos parciales o totales de votación, durante la sustanciación de los medios de impugnación relacionados con los resultados de las elecciones, y el Tribunal cuente con el apoyo de otras autoridades y del Instituto, para la adecuada realización de estos; r) Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente; s) Ordenar la publicación de los precedentes obligatorios que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana; y,  t) Las demás que establezcan las Leyes o determine el Pleno, de conformidad a sus funciones.
Magistraturas -     Primera Ponencia -     Segunda Ponencia -     Tercera Ponencia Artículo 16. Son facultades y obligaciones de los magistrados las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, tanto en sesiones públicas y privadas, así como participar en las reuniones internas a las que sean convocados por el Presidente; II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Formular los proyectos de resolución de los expedientes que les sean turnados para tal efecto; IV. Exponer personalmente o por conducto del Secretario de Estudio y Cuenta que corresponda en sesión pública sus proyectos de resolución señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; V. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones; VI. Formular voto particular, concurrente o razonado de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue al expediente, debiendo presentarlo antes de la firma de la resolución; VII. Sustanciar, con el apoyo del Secretario de Estudio y Cuenta, así como con el personal adscrito a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento; VIII. Formular proyectos de sentencia y resoluciones que recaigan en los expedientes que le sean turnados, en los términos establecidos en las leyes de la materia; IX. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a consideración del Pleno; X. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno; XI. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de cualquier autoridad, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la sustanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables; XII. Prevenir, remediar y sancionar, en su caso, los actos contrarios a la administración de justicia, así como la buena fe que debe presidir el desarrollo del proceso, denunciando al Ministerio Público todo hecho que pueda constituir un delito; XIII. Preservar la igualdad de las partes en el proceso; XIV. Guardar reserva sobre las decisiones que se proponga dictar en el proceso; XV. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno en coordinación con el Secretario de Acuerdos, cuando sean designados para tales efectos; XVI. Participar, conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos y cuando así se requiera, en la elaboración de informes circunstanciados; XVII. Proponer al Pleno la denuncia de contradicción de precedentes; XVIII. Dirigir las diligencias de los incidentes de nuevo escrutinio y cómputo acordados por el Pleno, con el apoyo del personal designado para el efecto; XIX. Firmar, conjuntamente con la Secretaría de Acuerdos, las actas circunstanciadas de las diligencias de nuevo escrutinio y cómputo; XX. Proponer al Pleno, por conducto de la Presidencia, los nombramientos o promociones del personal a su cargo; XXI. Solicitar la incorporación de asuntos en el Orden del Día de las sesiones del Pleno; XXII. Solicitar a la Presidencia la celebración de sesiones del Pleno, a que se refiere esta Ley; XXIII. Informar sobre las responsabilidades administrativas de servidores públicos del Tribunal de que tengan conocimiento; XXIV. Proponer el texto y el rubro de los precedentes, cuando se den los supuestos para ello; XXV. Solicitar al Secretario de Acuerdos asentar, en los expedientes en que fueren ponentes, razón o cómputo necesarios, así como las certificaciones y compulsas que se requieran para el mejor trámite de los expedientes; XXVI. Supervisar y atender el trámite relativo a la ejecución de las resoluciones en que fueron ponentes, salvo que implique resolver sobre el cumplimiento o no de las mismas; XXVII. Proponer al Pleno, a fin de mejor proveer, la realización de la inspección judicial a los protocolos o archivos en el lugar donde se encuentre el documento o instrumento notarial cuestionado, a fin de generar certeza de su inscripción y autenticidad respectiva; XXVIII. Cuando el Magistrado ponente advierta sobre el ofrecimiento de la prueba pericial, dará aviso a los integrantes del Tribunal para sesionar y acordar sobre la procedencia de la misma, y XXIX. Las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones legales, el Reglamento y los acuerdos generales que expida el Tribunal.   Artículo 28 a) Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados, y presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo; b) Ordenar la notificación de los autos que se dicten durante la substanciación de un juicio, en la forma y términos previstos por la Ley de Medios; c) Solicitar la colaboración necesaria a las áreas y órganos del Tribunal para el desempeño de sus funciones. d) Realizar tareas de docencia, capacitación, investigación y difusión en materia electoral; y, e) Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y este Reglamento.
Titular de la Contraloría Interna Contraloría Interna Artículo 90. I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Tribunal; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Tribunal que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan; IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Tribunal, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal; XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Tribunal por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las áreas del Tribunal, para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones financieras, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que, los servidores públicos del Tribunal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Tribunal en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII. Presentar al Pleno sus programas anuales de trabajo en el mes de enero; XVIII. Presentar al Pleno el informe previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante aquel, cuando así lo requiera el Presidente; XIX. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos del Tribunal, que corresponda, y XX. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia.   Artículo 93. Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Tribunal estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente la Contraloría, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que esta o las leyes aplicables les confiera. Artículo 62 Generales: a) Acordar con la Presidencia del Tribunal las cuestiones administrativas de su área; b) Coordinar las actividades de las áreas adscritas a la Contraloría; c) Presentar ante el Pleno, en el mes de enero para su consideración y aprobación, el Programa Anual de Control y Auditoría; d) Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua de las áreas de oportunidad de las unidades administrativas del Tribunal, con objeto de alcanzar la eficiencia; e) Emitir y actualizar los códigos de ética y de conducta, conforme a los lineamientos que expidan las autoridades competentes y la norma correspondiente, por lo que deberá instruir lo correspondiente para su publicidad; f) Participar en las sesiones de los órganos del Tribunal que integre, así como en las reuniones de trabajo a las que sea convocado; g) Requerir fundada y motivadamente los informes a las personas servidoras públicas del Tribunal, así como a las personas proveedoras, contratistas, y prestadoras de servicios, toda la información y documentación necesaria, para el debido cumplimiento de sus funciones; h) Solicitar de forma fundada y motivadamente los informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos, para el debido cumplimiento de sus atribuciones; i) Hacer uso de las medidas que señale la norma para hacer cumplir sus determinaciones. j) Vigilar el debido cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; k) Atender consultas y emitir opiniones relacionadas con el ámbito de su competencia; l) Expedir constancias de la inexistencia de registro de sanción administrativa en el Tribunal;  m) Presentar ante el Ministerio Público que corresponda, las denuncias a que haya lugar por los hechos susceptibles de constituir delitos y coadyuvar con las autoridades competentes para su investigación; n) Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable. De la auditoria y ejercicio del gasto o) Coordinar la ejecución de auditorías contables, operacionales y de resultados a los órganos o áreas del Tribunal y, en su caso, proponer las acciones preventivas y correctivas para la solventación de las observaciones y recomendaciones; p) Verificar que los órganos o áreas del Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, así como, financiamiento, patrimonio y fondos; q) Coordinar, vigilar y supervisar el seguimiento a las observaciones, recomendaciones y demás promociones de acciones que deriven de las auditorías realizadas por la propia Contraloría, así como de las formuladas por el Órgano de Fiscalización Superior y por personas auditoras externas, e informar trimestralmente al Pleno sobre el estado que guardan; r) Revisar que las adquisiciones de bienes, los arrendamientos y la prestación de servicios, así como la obra pública y servicios relacionados con la misma, se ajusten a los procedimientos normativos y montos autorizados, llevando a cabo las verificaciones procedentes si descubren anomalías; s) Coordinar y supervisar que la sustanciación de inconformidades que se presenten, relacionados con actos o fallos en los  procedimientos de adquisiciones, contratación de arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con la misma, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; t) Coordinar y vigilar que la sustanciación de los procedimientos sancionatorios a las personas proveedoras que incumplan las condiciones establecidas en los contratos respectivos, o por inobservancia de los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, y obra pública, se lleven a cabo en términos de la legislación aplicable y en su oportunidad emitir la resolución correspondiente; u) Verificar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de esta con las fuentes contables, y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla. De las responsabilidades administrativas v) Llevar a cabo la implementación de mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; w) Supervisar la atención a las quejas y denuncias que se formulen en materia de responsabilidades administrativas; x) Vigilar la investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas en que incurran las personas servidoras y exservidoras públicas del Tribunal; y) Vigilar el inicio, investigación, sustanciación, y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves, así como la interposición de incidentes y recursos en el mismo; asimismo, imponer las sanciones atinentes, proveyendo lo necesario para su debido cumplimiento; z) Vigilar el inicio, la sustanciación y la remisión de los autos al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado una vez desahogada la audiencia inicial, así como la interposición de incidentes y recursos en el mismo, en los casos de faltas que se consideren graves; aa) Vigilar que se realicen las notificaciones correspondientes en las etapas correspondientes conforme a las reglas que establezca la Ley; bb) Atender los requerimientos que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado; cc) Ejecutar y dar seguimiento a las sanciones dictadas en los procedimientos de responsabilidad administrativa; dd) Interponer el recurso de revisión respectivo, en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. De la vigilancia patrimonial y conclusión de cargo ee) Coordinar y vigilar que las personas servidoras públicas del Tribunal presenten su declaración de situación patrimonial y de intereses, y en su caso, solicitar copia de la constancia de presentación de la declaración fiscal; asimismo, administrar el sistema que se implemente para llevar el registro y resguardo respectivo de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en términos de la normativa aplicable; ff) Coordinar y supervisar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de la evaluación patrimonial de las personas servidoras públicas del Tribunal; y, gg) Participar y vigilar que en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal se realicen en términos de la normativa aplicable.
Secretaria de Presidencia Presidencia Artículo 98. El Presidente, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto, contará para el desahogo de sus funciones con el personal de apoyo que considere necesario, el cual realizará las funciones que le asigne el Presidente, que sean inherentes a las atribuciones jurídicas y administrativas del Tribunal.   Artículo 25 a) Atender las cuestiones administrativas del área de presidencia relativas a recibir y realizar las comunicaciones de la presidencia y demás magistraturas que así lo requieran; b) Recibir, registrar y distribuir la correspondencia del área de presidencia, así como llevar el registro y control de esta; c) Elaborar y girar los oficios solicitados por la Presidencia; d) Llevar el control, resguardo y actualización del archivo de presidencia; e) Controlar la agenda y entrevistas personales, así como la recepción de los mensajes telefónicos del área de presidencia, y en su caso, de las demás magistraturas; f) Apoyar en la realización del informe de actividades de presidencia; y, g) Las demás actividades encomendadas por la presidencia de acuerdo a las necesidades de las cargas de trabajo.
Secretaría Particular Presidencia Artículo 98. El Presidente, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto, contará para el desahogo de sus funciones con el personal de apoyo que considere necesario, el cual realizará las funciones que le asigne el Presidente, que sean inherentes a las atribuciones jurídicas y administrativas del Tribunal.   Artículo 26 a) Llevar un control de la agenda personal e institucional de la presidencia; b) Revisar y llevar el registro de los correos institucionales de la presidencia; y, c) Realizar todas y cada una de las actividades encomendadas por la presidencia, según las necesidades y cargas de trabajo del Tribunal.
Auxiliares de Presidencia Presidencia Artículo 98. El Presidente, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto, contará para el desahogo de sus funciones con el personal de apoyo que considere necesario, el cual realizará las funciones que le asigne el Presidente, que sean inherentes a las atribuciones jurídicas y administrativas del Tribunal. Artículo 27 a) Realizar labores de apoyo administrativo y operativo; b) Despachar y realizar los trámites que le encomiende la Presidencia; y, c) Las demás obligaciones y atribuciones que determine la Presidencia.
Coordinadora y Coordinador de Ponencia Magistraturas     Artículo 35 a) Mantener informada a la Magistratura de la Ponencia sobre el avance en la sustanciación de los asuntos en trámite, así como de las actividades realizadas por el personal; b) Organizar la distribución de actividades y asuntos encomendados a la ponencia; c) Apoyar a las secretarías de estudio y cuenta en el desarrollo de sus actividades; d) Realizar las gestiones administrativas necesarias para el correcto funcionamiento de la ponencia; e) Coordinar con sus pares de las demás ponencias la realización de reuniones de análisis de expedientes o aspectos administrativos; f) Proporcionar a la Magistratura de la Ponencia los datos e informes que le requiera para la atención de los asuntos de su competencia; g) Realizar actividades relacionadas con capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y, h) Las demás que le confiera la Magistratura titular de la Ponencia a la que esté adscrito, así como las disposiciones aplicables y este Reglamento
Secretaria y Secretario de Estudio y Cuenta Magistraturas Artículo 42. I. Apoyar al Magistrado en la revisión de los requisitos legales de los medios de impugnación para su procedencia; II. Proponer al Magistrado correspondiente el acuerdo de radicación de los medios de impugnación que se turnen a la ponencia de su adscripción para su adecuado trámite; III. Proponer el anteproyecto de acuerdo de tener por no presentados los escritos de los terceros interesados o coadyuvantes, por haberse presentado en forma extemporánea o no cumplir, en tiempo y forma, con los requerimientos formulados; IV. Proponer los acuerdos de requerimiento a las partes previstas en la Ley de Medios, para la debida sustanciación de los asuntos sometidos al conocimiento de la ponencia a la que se encuentra adscrito; V. Proponer los anteproyectos de sentencia para desechar por improcedencia el medio de impugnación respectivo, tenerlo por no interpuesto cuando se incumplan requerimientos y sobreseerlo cuando la hipótesis legal así lo prevea; VI. Proponer y formular al Magistrado respectivo, el auto por el que se admitan los medios de impugnación, así como las pruebas ofrecidas y aportadas por las partes; VII. Proponer y famular auto de acumulación o escisión de los medios de impugnación, en los términos previstos en la Ley de Medios;  VIII. Una vez sustanciado el expediente, proponer al Magistrado el acuerdo que ordene el cierre de instrucción y que se proceda a la formulación del proyecto de sentencia; IX. Formular los proyectos de acuerdos y sentencias, conforme con los lineamientos establecidos por el propio Magistrado; X. Girar oficios, peticiones o requerimientos, para la realización de diligencias o desahogo de pruebas que deban practicarse fuera del Tribunal; XI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente, previa anuencia del Magistrado; XII. Realizar actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; XIII. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes; XIV. Dar fe de las actuaciones del Magistrado, respecto de la sustanciación de los medios de impugnación sometidos a su conocimiento; XV. Apoyar al Magistrado en el desahogo de las diligencias que se ordenen dentro del incidente de nuevo escrutinio y cómputo; XVI. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia circulados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias, cuando así lo disponga el Magistrado de su adscripción, y XVII. Las demás que le encomiende el Magistrado, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.   Artículo 36 a) Elaborar los proyectos de resolución o sentencia que le sean asignados, conforme al turno, o por asignación de la magistratura titular de la ponencia; b) Desempeñar las tareas que les encomiende la magistratura de la Ponencia; c) Analizar los requisitos de procedencia de los medios de impugnación y, proponer a la magistratura de su ponencia su admisión o desechamiento; d) Realizar actividades relacionadas con capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral, mismas que tendrán valor curricular y de evaluación en el sistema profesional de carrera jurisdiccional electoral; e) Expedir los exhortos ordenados por la magistratura titular de la ponencia a la cual estén adscritas; f) Practicar y desahogar las diligencias y audiencias necesarias en la instrucción o trámite de los asuntos a cargo de su adscripción; y, g) Las demás que le confiera la persona magistrada titular de la Ponencia a la que estén adscrito, así como las disposiciones aplicables y este Reglamento.
Auxiliar de estudio y cuenta Magistraturas Artículo 40. Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado, quien tendrá a su cargo a los secretarios y auxiliares de estudio y cuenta que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal. Artículo 37 a) Apoyar a la magistratura, coordinación, y secretarías de estudio y cuenta de su respectiva ponencia en los asuntos que estos les encomienden; b) Llevar el registro y control de los asuntos turnados a la Ponencia, así como de los expedientes de archivo solicitados por la Ponencia; c) Formular opiniones respecto a los proyectos que formulen las secretarías de estudio y cuenta de su respectiva Ponencia; d) Revisar los requisitos de procedencia correspondientes a los asuntos turnados a la Ponencia; e) Revisar los requisitos de procedencia correspondientes a los asuntos turnados a la persona Magistrada Ponente; f) Elaborar anteproyectos de resolución y presentarlos a la secretaría de estudio y cuenta de su adscripción para su revisión; g) Elaborar los autos de recepción en Ponencia, admisión, cierre de instrucción, requerimientos, auto de cumplimiento y demás necesarios para la substanciación y resolución de los asuntos, mismos que deberá presentarlos a la secretaría de estudio y cuenta para su revisión; h) Realizar las actividades administrativas que les encomiende la magistratura, la coordinación, y la secretaría de estudio y cuenta de la Ponencia; y, i) Las demás que le confiera la persona magistrada titular de su Ponencia de adscripción, así como las disposiciones aplicables y este Reglamento.
Titular de la Secretaría de Acuerdos Secretaría de Acuerdos Artículo 28. I. Apoyar al Presidente del Tribunal en las tareas que le encomiende; II. Llevar los Libros de Actas y de Gobierno; III. Llevar el registro de las excusas, recusaciones, licencias o ausencias de los Magistrados; IV. Actuar en las sesiones del Pleno, dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva de las mismas, así como de los acuerdos internos; V. Revisar los engroses de las resoluciones pronunciadas por el Pleno; VI. Llevar el control del turno de los Magistrados respecto de los expedientes que les corresponda conocer; VII. Supervisar el adecuado funcionamiento de la Oficialía de Partes y desempeño de los Actuarios; VIII. Supervisar la integración y mantener en orden el archivo del Tribunal y en su momento, su concentración, conservación y preservación; IX. Dictar, previo acuerdo con el Presidente los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes; X. Certificar con su firma las actuaciones del Pleno y los Magistrados; XI. Legalizar con autorización del Presidente en el ámbito de su competencia la firma de cualquier servidor judicial electoral en los casos que la ley lo exija; XII. Expedir los certificados y constancias del Pleno y del Tribunal que se requieran para mejor proveer; XIII. Recabar los informes y llevar las estadísticas en materia jurisdiccional; XIV. Comunicar, previo acuerdo del Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales; XV. Dar seguimiento a los acuerdos plenarios; XVI. Recibir de cada magistrado el original y la copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión, para su distribución a los demás Magistrados; XVII. Llevar el registro de los acuerdos internos que se adopten; XVIII. Informar permanentemente al Presidente sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia; XIX. Llevar el control de los sellos de autorizar; XX. Dar cuenta en las sesiones públicas o privadas con los expedientes, escritos y solicitudes que se dirijan al Tribunal; XXI. Proporcionar a los Magistrados la información y apoyo que le soliciten; XXII. Cubrir las vacantes temporales de algún magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno y también, cuando se declare la procedencia de la excusa o recusación de algún magistrado; XXIII. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de los acuerdos del Pleno, Presidente y Magistrados del Tribunal a quienes tengan que realizarse; XXIV. Ser fedatario de los actos del Tribunal y del Pleno; XXV. Asentar en los expedientes las certificaciones, constancias y demás razones que la Ley o el superior ordene; XXVI. Expedir gratuitamente las copias certificadas que soliciten las partes o que las leyes determinen. Asimismo, entregará a las partes copia simple de las actas que levanten con motivo de las diligencias, juntas y demás actuaciones, debidamente sellada y firmada por él y los que en las mismas intervinieren; XXVII. Guardar en el Secreto del Tribunal las promociones, títulos, valores y demás documentos o expedientes que la Ley o el superior disponga; XXVIII. Llevar el control de todas las garantías y depósitos otorgados ante el Tribunal; XXIX. Extender constancia de la comparecencia de las partes dentro del medio de impugnación cuando éstas lo soliciten; XXX. Supervisar que se publique con la oportunidad debida, en los estrados del Tribunal, así como en la página electrónica, la lista de los asuntos que serán sometidos a análisis, discusión y resolución en las sesiones públicas; XXXI. Informar al Presidente, en caso de que advierta que un asunto guarda relación con otro radicado previamente, para que éste, lo turne al Magistrado que esté conociendo del asunto más antiguo, a fin de evitar el dictado de sentencias contradictorias; XXXII. Entregar los expedientes al Actuario correspondiente para la notificación de las resoluciones; XXXIII. Practicar las diligencias que le correspondan conforme a la ley, y XXXIV. Las demás que le confiera el Pleno, el Reglamento y otras disposiciones aplicables. Artículo 38 a) Dar cuenta a la presidencia con los asuntos de la competencia del Tribunal; b) Turnar los escritos, informes o demás documentación relacionada con los asuntos jurisdiccionales que conozca cada Magistratura Ponente; c) Certificar con su firma los documentos que se encuentren en los archivos del Tribunal, para trámites de carácter jurisdiccional y administrativo; d) Dar fe de los actos o diligencias que le encomienden las Magistraturas que integran el Pleno del Tribunal; e) Autorizar los proyectos de manuales, lineamientos, instructivos y políticas que presenten las áreas auxiliares de la Secretaría de Acuerdos y someterlos a consideración de del Pleno para su aprobación; f) Supervisar que los expedientes sean registrados, foliados, rubricados y entresellados; g) Acordar con la presidencia del Tribunal el orden del día de las sesiones del Pleno; h) Verificar que las ponencias remitan, en el plazo establecido, los proyectos de acuerdos o sentencia contenidos en el orden del día de las sesiones; i) Supervisar que se entregue a las magistraturas, en el plazo establecido, los documentos y anexos necesarios, que habrán de analizarse y en su caso aprobarse en sesión pública de resolución; j) Informar a las magistraturas sobre el cumplimiento de las sentencias y acuerdos aprobados en las sesiones de Pleno; k) Realizar los trámites conducentes para que se publiquen en la página oficial de internet, los acuerdos o sentencias aprobadas por el Pleno del Tribunal, dentro del plazo establecido; l) Elaborar las actas de sesión públicas o privadas, someterlas a su aprobación y firma de las personas integrantes del Pleno y conservarlas bajo su resguardo; m) Supervisar la elaboración de las versiones estenográficas de las sesiones públicas; n) Supervisar que se mantenga actualizado, en el ámbito de su competencia el Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral para su consulta interna y externa; y, o) Las demás que le confiera el Pleno, la Presidencia y la Ley Orgánica.
Titular de la Secretaría Técnica   Artículo 29. El Secretario Técnico auxiliará y apoyará a la Secretaría de Acuerdos en el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Elaborar las actas de las sesiones y reuniones del Pleno y de los acuerdos derivados de las determinaciones adoptadas por el Pleno y, en su caso, atender las observaciones que sobre el particular formulen los Magistrados; II. Verificar la continuidad de los proyectos de la Secretaría de Acuerdos contenidos en el Programa Operativo Anual del Tribunal, del año que corresponda; III. Verificar y dar seguimiento a los asuntos que el Pleno instruya se canalicen a las áreas del Tribunal, para su adecuada y oportuna atención; IV. Registrar cronológicamente las sesiones y reuniones del Pleno; V. Integrar las carpetas que contengan las copias de los proyectos de sentencia de los asuntos listados y verificar que se distribuyan oportunamente a los Magistrados, antes de la sesión correspondiente; VI. Formular las certificaciones de las constancias que se requieran, cuando las circunstancias así lo ameriten a criterio del Pleno; VII. Elaborar el listado de asuntos a resolver en cada sesión; VIII. Elaborar y distribuir oportunamente, tanto los proyectos de orden del día como los avisos de sesión, de los asuntos a desahogarse en las reuniones privadas y sesiones públicas, respectivamente; IX. Elaborar los informes que sean requeridos al Secretario de Acuerdos; X. Realizar los trabajos derivados de la inserción de votos particulares o engroses de las sentencias dictadas por el Pleno; XI. Suplir las ausencias temporales del Secretario de Acuerdos, y XII. Aquellas que se determinen en la legislación y la normatividad interna aplicable, así como las que su superior jerárquico le encomiende en relación con su puesto.  
Titular de la Secretaría de Engroses     Artículo 39 a) Estudiar y realizar él o los proyectos de engrose que se le turnen; b) Coordinarse con la Magistratura que corresponda para la realización del engrose; y, c) Aquellas que determine el Pleno o que su superioridad jerárquica le encomiende en relación con su actividad.
Titular de la Oficialía de Partes Secretaría de Acuerdos Artículo 33. I. Recibir la documentación, asentando en el original y en la copia correspondiente, mediante reloj fechador y sello oficial, la fecha y la hora de su recepción, el número de fojas que integren el documento, las copias que corran agregadas al original y, en su caso, la precisión del número de anexos que se acompañan, detallando de manera sucinta el contenido de los mismos; II. Llevar un Libro de Gobierno foliado y encuadernado en el que se registre por orden numérico progresivo, la documentación recibida. En los casos que corresponda a medios de impugnación, se llevará un libro de Gobierno para el registro de cada uno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios, en el que se asentará la información relativa al tipo de juicio o recurso, demanda o documento, el nombre del promovente, la fecha y la hora de su recepción y el órgano del Instituto o autoridad que lo remite, el trámite que se le dio y cualquier otro dato que se considere indispensable con relación a la naturaleza de las funciones encomendadas al Pleno y a los Magistrados; III. Remitir al Secretario de Acuerdos los expedientes para las actuaciones que deban diligenciarse; IV. Turnar a más tardar al día siguiente a su recepción, las promociones y documentación recibida, al Secretario de Acuerdos, para lo cual acompañará los expedientes respectivos. En casos urgentes deberá turnar de inmediato, conforme a las disposiciones contenidas en el manual respectivo; V. Llevar e instrumentar todos los registros que se consideren indispensables para el mejor y más adecuado control de la documentación recibida; VI. Proporcionar oportunamente a los servidores públicos del Tribunal, la información que requieran para la debida sustanciación y resolución de los expedientes; VII. Elaborar los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos formulados; VIII. Atender las instrucciones que reciba del Secretario de Acuerdos para el mejor funcionamiento del área; IX. Auxiliar al Secretario de Acuerdos en la elaboración del proyecto del manual de procedimientos de la Oficialía de Partes; X. Llevar e instrumentar, conforme al manual respectivo, los registros que se consideren indispensables para el mejor y adecuado control de la documentación; XI. Llevar el libro de recepción de correspondencia foliado y encuadernado, en el que se registrará por orden numérico y progresivo la documentación recibida. En los casos en que corresponda se asentará la información relativa al tipo de recurso o documento, el nombre del promovente, la fecha y hora de recepción del órgano de autoridad que lo remita, el trámite que se le dio y cualquier otra anotación pendiente, procurando en todo momento que la información registrada sea la adecuada; XII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos; XIII. Foliar y rubricar cada una de las hojas de los expedientes, y XIV. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables; así como, las que le sean encomendadas por el Pleno, el Presidente, los Magistrados o el Secretario de Acuerdos Artículo 41 a) Auxiliar a la persona titular de la Secretaría de Acuerdos en propuestas de mejoras para el adecuado funcionamiento de los servicios de la Oficialía de Partes; b) Coadyuvar con la Secretaría de Acuerdos en el control de turno de los expedientes físicos y electrónicos a las Magistraturas; c) Llevar un libro de gobierno foliado y encuadernado en el que se registrará, por orden numérico progresivo, la documentación recibida. En los casos en que corresponda, se asentará la información relativa al tipo de juicio, demanda o documento; el nombre de quien promueve; la fecha y la hora de su recepción y el órgano del Instituto, autoridad o partido político que lo remita; el trámite que se le dio y cualquier otro dato que se considere indispensable con relación a la naturaleza de las atribuciones encomendadas al Pleno o a las Magistraturas; asimismo, operará dicho supuesto para el caso de expedientes electrónicos; d) Verificar que las promociones y escritos que se reciban estén debidamente sellados y registrados, con la anotación de la fecha y hora de su presentación, así como el número que les corresponda; e) Turnar la documentación física que se reciba en la Oficialía de Partes o los documentos electrónicos recibidos de forma virtual conforme a las disposiciones contenidas en el procedimiento respectivo; f) Llevar todos los registros que se consideren indispensables para el adecuado control de la documentación recibida; g) Coordinar y supervisar los trabajos de identificación y reproducción de los expedientes. h) Elaborar los informes sobre la recepción de documentos relacionados con los requerimientos formulados; i) Inventariar y conservar los expedientes activos; j) Hacer del conocimiento a la Secretaría de Acuerdos sobre cualquier defecto o irregularidad que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; k) Asumir las medidas que juzgue convenientes para el registro, resguardo y consulta de los expedientes; l) Mantener permanentemente informada a la Secretaría de Acuerdos sobre el cumplimiento de las tareas que le sean asignadas; y, m) Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Auxiliar de oficialía de parte Oficialía de Partes   Artículo 42 a) Auxiliar a la persona titular de la Oficialía de Partes en el desarrollo de sus atribuciones; b) Realizar la recepción, registro y entrega de la documentación jurisdiccional ingresada al Tribunal; c) Mantener actualizados los libros de gobierno y turno de la Oficialía de Partes, así como cualquier otro registro que le sea requerido para el adecuado funcionamiento del área; d) Mantener el control, registro del ingreso y préstamo de expedientes físicos; e) Mantener debidamente foliados, rubricados y entre sellados los expedientes que se ingresen al archivo jurisdiccional para su conservación y custodia; y, f) Aquellas encomendadas por la instancia superior jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Actuaría Secretaría de Acuerdos Artículo 37. I. Recibir de la Secretaría de Acuerdos los autos, acuerdos; resoluciones o instrucciones para la realización de las notificaciones y las diligencias que deban practicarse, firmando los registros respectivos; II. Llevar los registros sobre las diligencias y notificaciones que se hayan efectuado y los demás que se consideren indispensables; III. Informar permanentemente al Secretario de Acuerdos sobre las tareas que le sean asignadas y el desahogo de los asuntos de su competencia; IV. Recabar los documentos necesarios para efectuar las notificaciones y las diligencias que deban practicarse fuera de la sede del Tribunal, firmando los registros respectivos; V. Realizar las diligencias y las notificaciones en el tiempo y forma prevista en la Ley de Medios. Además de los requisitos legales exigidos, deberá agregar a las cédulas de notificación que se realicen, el dato correspondiente al número de páginas que integran la resolución, en caso de emplazamiento, acompañar íntegramente la respectiva copia del medio de impugnación y anexos atinentes; VI. Cancelar los expedientes inmediatamente una vez notificado el auto, acuerdo o resolución del mismo; VII. Elaborar diariamente la lista de notificaciones que se practiquen en los estrados del Tribunal; VIII. Llevar los libros de control en los que se anoten diariamente las diligencias y notificaciones que lleve a cabo, debiendo señalar la fecha y hora en que se reciba y entregue el expediente respectivo con la anotación del número de fojas, fecha de la resolución, lugar de práctica de la diligencia, fecha de la misma y demás circunstancias que en cada caso concurran o que la Ley exija, y IX. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables; así como, las que le sean encomendadas por el Pleno, el Presidente, los Magistrados, el Secretario de Acuerdos y los Secretarios de Estudio y Cuenta. Artículo 43 a) Asumir las medidas pertinentes para el buen funcionamiento del área; b) Auxiliar a la Secretaría de Acuerdos en la elaboración del proyecto del manual de procedimientos de los Actuarios; c) Proponer a la Secretaría de Acuerdos las mejoras para el adecuado funcionamiento de las actividades de la Actuaría; d) Practicar, en tiempo y forma, las diligencias jurisdiccionales y/o administrativas que para tal efecto fije la legislación aplicable al caso específico, asentando las circunstancias materiales y jurídicas, en la razón atinente. Hecho lo anterior, deberán remitirlas a la Ponencia o área que haya ordenado su desahogo, y recabar en la libreta correspondiente el acuse de recibido; e) Acudir al domicilio señalado en autos del expediente respectivo, para el desahogo de la diligencia ordenada y cerciorarse, a través de los medios que estén a su alcance, si es el domicilio legalmente autorizado; f) Elaborar las constancias de notificación, las cuales estarán integradas por las cédulas u oficios, según sea el caso, así como sus correspondientes razones, atendiendo siempre la instrucción formulada por el Pleno, la Presidencia, la Magistratura Instructora, o bien, por quien dentro de su competencia lo haya solicitado; g) Llevar un libro, que hará las veces de una bitácora, donde se asienten las actuaciones y notificaciones que les sean encomendadas, el cual contendrá al menos, los rubros siguientes: I. Expediente, parte actora y autoridad responsable o demandada; II. Tipo de diligencia, y III. La fecha en que se haya practicado la diligencia, notificación o acto que deban ejecutar. h) Retirar de los estrados, al concluir el plazo a que hace referencia la Ley de Medios, las determinaciones procesales y elaborar la razón que legalmente corresponda; i) Realizar todas aquellas actividades necesarias para el despacho de documentos oficiales y aquellos relacionados con asuntos institucionales; j) Coadyuvar en las diversas actividades administrativas y/o jurisdiccionales que les sean encomendadas; k) Coadyuvar con la Unidad de Sistemas Informáticos para la respectiva alimentación de la página del Tribunal y los estrados electrónicos con las sentencias y acuerdos que emita este Tribunal; l) Atender las disposiciones aplicables relacionados con administración de documentos y archivos; y, m) Aquellas que se determinen en la normativa aplicable, así como las que la instancia jerárquicamente superior le encomiende en relación con su puesto.
Titular del Archivo Jurisdiccional Secretaría de Acuerdos Artículo 39. I. Conservar actualizados, en orden y en buen estado los documentos que sean remitidos a su custodia; II. Proporcionar a las ponencias del Tribunal los archivos que le requieran para el desarrollo de los trabajos de estas, y recabarlos de nuevo para su resguardo y llevar un control sobre ellos; III. Dar vista a los interesados que lo soliciten y les sea autorizado por parte del Secretario, de los expedientes del archivo a su cargo y verificar su correcto reintegro al archivo; IV. Proporcionar las copias del archivo que le requiera el Secretario para su certificación, y V. Las demás que le indiquen los integrantes del Pleno, el Secretario y las que señale la legislación en la materia. Artículo 44   Como área coordinadora de archivos. a) Elaborar, con la colaboración de los responsables de los archivos de trámite, los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley de Archivos, la Ley Orgánica, los reglamentos en la materia, así como la normativa que derive de ellos; b) Elaborar criterios específicos y recomendaciones en materia de organización y conservación de archivos; c) Elaborar y someter a consideración de la Presidencia el programa anual del área; d) Coordinar y apoyar en los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas del Tribunal; e) Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas; f) Brindar asesoría técnica para la operación de los archivos; g) Elaborar programas de capacitación en gestión documental y administración de archivos; h) Elaborar y coordinar, con las áreas o unidades administrativas, las políticas de acceso y la conservación de los archivos; i) Coordinar la operación de los archivos de trámite. En el caso del archivo de concentración e histórico será la persona responsable de la organización y operación; j) Revisar el llenado de los instrumentos archivísticos que emitan las áreas y realizar las observaciones correspondientes para las modificaciones si fuera el caso; k) Verificar que los expedientes registrados en el formato de inventario de transferencia documental, coincidan con los expedientes en físico y con la guía de archivo, así como en las cajas que se concentren; l) Colaborar con la Secretaría de Acuerdos en la preparación de expedientes e inventarios correspondientes, de acuerdo a la información que se transferirá al archivo de concentración; m) Aprobar las transferencias primarias y secundarias que le soliciten las áreas jurisdiccionales y administrativas; n) Realizar las gestiones y acciones necesarias para el proceso de destrucción desde su inicio hasta su conclusión; o) Elaborar y actualizar reportes por unidad administrativa y jurisdiccional, con base en las transferencias primarias y secundarias realizadas; p) Autorizar la transferencia de los archivos en casos de procesos de fusión, escisión, extinción o cambio de adscripción; o cualquier modificación que establezcan las normas aplicables. Como operadora del archivo jurisdiccional q) Encargarse del archivo jurisdiccional físico y digital, así como de los registros correspondientes, conforme al procedimiento respectivo; r) Hacer del conocimiento del grupo interdisciplinario y de la Secretaría de Acuerdos sobre el resultado de las tareas que le sean encomendadas, así como cualquier defecto irregular que advierta en los expedientes o documentos que reciba para su archivo, a fin de que, de ser material y técnicamente posible, se corrijan; s) Recibir y conservar el archivo de concentración e histórico del Tribunal; t) Revisar que los archivos y expedientes transferidos cuenten con las especificaciones establecidas en el manual de archivos del Tribunal; u) Atender los casos no previstos para el registro, resguardo y consulta de los expedientes y archivos, implementando las medidas que juzgue convenientes para ello; v) Mantener el archivo jurisdiccional con las medidas y protocolos definidos en el manual de archivos del Tribunal; y, w) Coordinarse con las áreas administrativas y jurisdiccionales para la verificación de archivos y expedientes susceptibles de destrucción, informando al grupo interdisciplinario sobre el procedimiento.
Titular de la Contraloría Interna Contraloría Interna Artículo 90. I. Fijar los criterios para la realización de las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos a cargo de las áreas y órganos del Tribunal; II. Establecer las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto, así como aquellos elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que realice en el cumplimiento de sus funciones; III. Evaluar los informes de avance de la gestión financiera respecto de los programas autorizados y los relativos a procesos concluidos; IV. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos del Tribunal; V. Verificar que las diversas áreas administrativas del Tribunal que hubieren recibido, manejado, administrado o ejercido recursos, lo hagan conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes y con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas conducentes; VI. Revisar que las operaciones presupuestales que realice el Tribunal se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables a estas materias; VII. Verificar las obras, bienes adquiridos o arrendados y servicios contratados, para comprobar que las inversiones y gastos autorizados se han aplicado, legal y eficientemente; VIII. Requerir a terceros que hubieran contratado bienes o servicios con el Tribunal, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, a efecto de realizar las compulsas que correspondan;  IX. Solicitar y obtener la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la propia Contraloría, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que aluden las disposiciones normativas en materia de transparencia y acceso a la información pública; X. Emitir los lineamientos, instruir, desahogar y resolver los procedimientos administrativos respecto de las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos del Tribunal, y llevar el registro de los servidores públicos sancionados; XI. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos del Tribunal; XII. Recibir denuncias o quejas directamente relacionadas con el uso y disposición de los ingresos y recursos del Tribunal por parte de los servidores públicos del mismo y desahogar los procedimientos a que haya lugar; XIII. Efectuar visitas a las áreas del Tribunal, para solicitar la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones financieras, sujetándose a las formalidades respectivas; XIV. Establecer los mecanismos de orientación y cursos de capacitación que resulten necesarios para que, los servidores públicos del Tribunal cumplan adecuadamente con sus responsabilidades administrativas; XV. Formular pliegos de observaciones en materia administrativa; XVI. Determinar los daños y perjuicios que afecten al Tribunal en su patrimonio y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; XVII. Presentar al Pleno sus programas anuales de trabajo en el mes de enero; XVIII. Presentar al Pleno el informe previo y anual de resultados de su gestión, y acudir ante aquel, cuando así lo requiera el Presidente; XIX. Intervenir en los procesos de entrega-recepción por inicio o conclusión de encargo de los servidores públicos del Tribunal, que corresponda, y XX. Las demás que le otorgue esta Ley o las leyes aplicables en la materia. Artículo 62 a) Acordar con la Presidencia del Tribunal las cuestiones administrativas de su área; b) Coordinar las actividades de las áreas adscritas a la Contraloría; c) Presentar ante el Pleno, en el mes de enero para su consideración y aprobación, el Programa Anual de Control y Auditoría; d) Proponer las acciones que coadyuven a promover la mejora continua de las áreas de oportunidad de las unidades administrativas del Tribunal, con objeto de alcanzar la eficiencia; e) Emitir y actualizar los códigos de ética y de conducta, conforme a los lineamientos que expidan las autoridades competentes y la norma correspondiente, por lo que deberá instruir lo correspondiente para su publicidad; f) Participar en las sesiones de los órganos del Tribunal que integre, así como en las reuniones de trabajo a las que sea convocado; g) Requerir fundada y motivadamente los informes a las personas servidoras públicas del Tribunal, así como a las personas proveedoras, contratistas, y prestadoras de servicios, toda la información y documentación necesaria, para el debido cumplimiento de sus funciones; h) Solicitar de forma fundada y motivadamente los informes, documentos, así como el apoyo y colaboración a las diversas autoridades, dependencias, entidades y órganos públicos, para el debido cumplimiento de sus atribuciones; i) Hacer uso de las medidas que señale la norma para hacer cumplir sus determinaciones. j) Vigilar el debido cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; k) Atender consultas y emitir opiniones relacionadas con el ámbito de su competencia; l) Expedir constancias de la inexistencia de registro de sanción administrativa en el Tribunal; m) Presentar ante el Ministerio Público que corresponda, las denuncias a que haya lugar por los hechos susceptibles de constituir delitos y coadyuvar con las autoridades competentes para su investigación; n) Comparecer ante las diversas instancias jurisdiccionales, en su calidad de autoridad responsable.      De la auditoria y ejercicio del gasto.      De las responsabilidades administrativas. De la vigilancia patrimonial y conclusión de cargo.
Unidad Investigadora y de seguimiento patrimonial Contraloría Interna   Artículo 64 Responsabilidades administrativas a) Atender las quejas y denuncias que se formulen por presuntas faltas administrativas; b) Realizar la investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas del Tribunal; determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa y en su caso, calificarla como grave o no grave; c) Formular requerimientos de información o de cualquier otra índole a las personas físicas o morales, públicas o privadas, que sean sujetos de investigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus funciones; d) Solicitar información o documentación a cualquier persona física o moral con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas; e) Emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, y presentarlo ante la Unidad Substanciadora y Resolutora, a efecto de iniciar el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa; o bien, emitir acuerdo de conclusión y archivo del expediente respectivo; f) Asumir la responsabilidad en la integralidad de los datos y documentos, así como el resguardo del expediente de investigación en su conjunto; g) Elaborar el informe de presunta responsabilidad cuando se trate de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas del Tribunal, calificadas como no graves, y realizar las manifestaciones correspondientes a la autoridad substanciadora y resolutora dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa; h) Coadyuvar con la persona titular de la Contraloría para la atención y seguimiento del expediente de responsabilidad administrativa cuando se trate de faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas del Tribunal, calificadas como graves, una vez que sea remitido a la autoridad substanciadora y resolutora; i) Hacer uso de las medidas que señale la legislación aplicable para hacer cumplir las determinaciones que dicte en la investigación de presuntas faltas, administrativas cometidas por las personas servidoras públicas del Tribunal y por particulares; j) Solicitar a la autoridad substanciadora y resolutora que decrete las medidas cautelares que señale la legislación aplicable; k) Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursos previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas; l) Realizar notificaciones a las partes, personalmente, por oficio o por estrados, de las resoluciones que dicte en ejercicio de sus atribuciones; m) Informar a la persona titular de la Contraloría los hechos o conductas de las personas servidoras públicas y de personas particulares que puedan constituir presuntas faltas administrativas, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, diversas a las que esté investigando; n) Informar inmediatamente a la persona titular de la Contraloría cuando en el desarrollo de atribuciones, tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito. En evolución patrimonial o) Requerir a las personas servidoras públicas del Tribunal su declaración de situación patrimonial y, en su caso, la constancia de presentación de declaración fiscal y declaración de intereses; p) Integrar y actualizar el registro de personas servidoras públicas del Tribunal que rinden declaración patrimonial y proponer los mecanismos necesarios para difundir el cumplimiento de dichas obligaciones; q) Recibirlas declaraciones de situación patrimonial y su resguardo en el sistema digital implementado para ello; r) Realizar la verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como de la evaluación patrimonial de las personas servidoras públicas del Tribunal. Generales s) Participar como representante de la Contraloría en Comités y reuniones de trabajo vinculadas con asuntos de su competencia; t) Atender las consultas y emitir opiniones en los asuntos de su competencia; u) Elaborar los informes justificados que rinda la persona titular de la Contraloría Interna en su calidad de autoridad responsable; v) Participar en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal, en términos de la normativa aplicable; w) Rendir un informe mensual de actividades a la persona titular de la Contraloría Interna, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes; y, x) Las demás que le sean conferidas mediante normas legales y reglamentarias, así como las que le encomiende la persona titular de la Contraloría Interna en su esfera de competencia.
Unidad Sustanciadora y Resolutora Contraloría Interna   Artículo 65 a) Admitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa; b) Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas del Tribunal, relativos a faltas administrativas no graves, conforme a la legislación aplicable; c) Realizar notificaciones a las partes, personalmente, por oficio o por estrados, de las resoluciones que dicte en ejercicio de sus atribuciones; d) Proveer a la ejecución de las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas del Tribunal y particulares mediante resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa; e) Hacer uso de las medidas que señale la legislación aplicable para hacer cumplir las determinaciones que dicte en la substanciación de presuntas faltas administrativas no graves cometidas por las personas servidoras públicas del Tribunal y particulares; f) Ordenar la realización de diligencias para mejor proveer; g) Conocer y resolver, en la esfera de su competencia, los recursos previstos en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas de personas servidoras públicas y particulares; h) Hacer del conocimiento del Contralor los hechos o conductas de las personas servidoras públicas y particulares que puedan constituir presuntas faltas administrativas, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus facultades, diversas a las que sean materia de los procedimientos de responsabilidades que esté substanciando o haya substanciado; i) Informar inmediatamente a la persona titular de la Contraloría Interna las sanciones impuestas a las personas servidoras públicas del Tribunal y particulares mediante resolución dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa, para su integración en el Registro correspondiente; j) Informar inmediatamente al Contralor cuando, en el desarrollo de atribuciones, tenga conocimiento de conductas que puedan constituir algún delito; k) Llevar el registro de las personas servidoras públicas del Tribunal sancionadas administrativamente por la Contraloría, una vez que la resolución respectiva haya causado estado; Generales l) Suplir las ausencias de la persona titular de la Contraloría Interna; m) Participar como representante de la Contraloría en Comités y reuniones de trabajo vinculadas con asuntos de su competencia; n) Atender las consultas y emitir opiniones en los asuntos de su competencia; o) Desahogar los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas del Tribunal, en términos de la normativa aplicable; p) Elaborar los informes justificados que rinda la persona titular de la Contraloría Interna en su calidad de autoridad responsable; q) Rendir un informe mensual de actividades a la persona titular de la Contraloría Interna, dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes; y, r) Las demás que le sean conferidas mediante normas legales y reglamentarias, así como las que le encomiende la persona titular de la Contraloría Interna en su esfera de competencia  
Unidad de Auditoría, control y evaluación Contraloría Interna   Artículo 66 a) Coordinar las labores de fiscalización del manejo, custodia y aplicación de recursos; b) Revisar el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno del Tribunal, así como emitir opinión sobre su eficiencia y eficacia; c) Proponer a la persona titular de la Contraloría Interna los contenidos del Programa Interno de Auditoría; d) Realizar los actos tendentes a la ejecución del Programa Interno de Auditoría; e) Desarrollar las auditorías, revisiones específicas y/o auditorías especiales; f) Realizar las acciones correspondientes al seguimiento de las observaciones, recomendaciones y demás acciones que deriven de las auditorías que determine la Contraloría, hasta su solventación; g) Someter a la persona titular de la Contraloría Interna los casos que ameriten el inicio de procedimientos de responsabilidades administrativas, que deriven de los resultados de las auditorías; h) Informar a la persona titular de la Contraloría Interna el avance en la ejecución del Programa Interno de Auditoría, así como los resultados de las auditorías; i) Resguardar los documentos resultantes de las auditorías y revisiones; j) Requerir fundada, motivada y comedidamente a los órganos, áreas, unidades y personas servidoras públicas del Tribunal, así como a personas proveedoras, contratistas y prestadoras de servicios, la información y documentación necesaria, para el debido cumplimiento de sus funciones; k) Revisar los procesos de planeación, programación y presupuestación del Tribunal, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en la materia y, en su caso, proponer las recomendaciones necesarias para ello; l) Evaluar la consistencia de la información programática, presupuestal y financiera del Tribunal, de esta con las fuentes contables y la solidez de los sistemas y procedimientos que se siguen para producirla; m) Evaluar el ejercicio del presupuesto y elaborar las recomendaciones que procedan; n) Evaluar la consistencia entre los objetivos, programas, subprogramas y proyectos del Tribunal, las metas en ellos establecidas y con la asignación del presupuesto; verificar el cumplimiento de los programas y del presupuesto; participar en el diseño de indicadores de gestión y elaborar las recomendaciones que procedan; o) Apoyar a la persona titular de la Contraloría Interna en la elaboración de los informes que éste debe presentar al Pleno sobre el desempeño físico financiero de los proyectos a cargo del Tribunal; p) Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual de la Contraloría y vigilar su cumplimiento; q) Elaborar los reportes e informes que requiera el Órgano de Fiscalización Superior, dando seguimiento a las observaciones implementadas hasta su total cumplimiento; r) Verificar que la disponibilidad de recursos reportada en los estados financieros corresponda al avance en el ejercicio presupuestal; s) Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas presupuestales a cargo del Tribunal, informando a la persona titular de la Contraloría Interna las deficiencias o desviaciones que detecte; t) Solicitar a la Dirección Administrativa información sobre el avance programático del presupuesto de egresos del Tribunal; u) Participar como representante de la Contraloría en Comités y reuniones de trabajo relacionadas con los procesos de planeación y presupuestación y aquellas relacionadas con el tema de transparencia, información pública y datos personales; v) Atender las solicitudes de información de los órganos o áreas del Tribunal, en los asuntos de su competencia; y, w) Las demás que le sean conferidas mediante normas legales y reglamentarias, así como las que le encomiende la persona titular de la Contraloría Interna en su esfera de competencia.
Titular de la Dirección Administrativa Dirección Administrativa Artículo 72. I. Cumplir con las determinaciones en materia de administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por el Pleno o el Presidente, en su caso; II. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Tribunal, en coordinación con el Secretario de Acuerdos, previa aprobación del Presidente; III. Consolidar la información y elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto de egresos del Tribunal y remitirlo al Presidente; IV. Operar los sistemas para el ejercicio y control presupuestario; V. Hacer las previsiones presupuestales para llevar a cabo las actividades previstas en los programas del Tribunal; VI. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del Tribunal y vigilar su conservación; VII. Formular un programa anual de adquisiciones, con base en las políticas que se establezcan en materia administrativa; VIII. Presentar para su autorización los documentos que amparen la adquisición o contratación de bienes y servicios que le instruya el Presidente; IX. Tener el registro y control de archivos del personal administrativo y demás servidores públicos del Tribunal, llevando el historial laboral de cada uno; X. Elaborar el sistema de nómina y pago de remuneraciones laborales y liquidación al personal; XI. Realizar los trámites sobre altas y bajas del personal autorizado por el Pleno ante las Instituciones de Seguridad Social, debiendo incluir la firma del Presidente en esta documentación; XII. Recibir y registrar los recursos que se perciban por concepto de multas, de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento; XIII. Elaborar el estado financiero mensual del Tribunal, así como los informes contables financieros que deban presentarse a la Legislatura y remitirlos al Presidente; XIV. Rendir informe al Presidente de manera mensual; XV. Proponer a la Comisión de Reglamentación, previo acuerdo del Presidente, los proyectos de manuales, lineamientos e instructivos de su área de apoyo o de cualquier otra de carácter administrativo; XVI. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala, y XVII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento y el Presidente. Artículo 68 a) Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos; b) Integrar el proyecto del Programa Operativo Anual, y con base en él, formular el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal conforme a la normatividad aplicable y presentarlo a la persona titular de la Presidencia; c) Proponer al Pleno, por conducto de la persona titular de la presidencia: modificaciones a la estructura orgánica del Tribunal, proyectos de procedimientos administrativos para su buen funcionamiento, tabuladores y remuneraciones aplicables al personal, y lo correspondiente al manual de organización y funcionamiento, así como el catálogo de cargos y puestos; d) Coadyuvar con todos los órganos y áreas del Tribunal en la elaboración y actualización de los procedimientos administrativos y del Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal, en apego a la normativa vigente aplicable. Presupuesto y Ejercicio del gasto e) Vigilar el ejercicio las partidas presupuestales aprobadas, aplicando las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como para la prestación de los servicios generales en el Tribunal; f) Verificar que se proporcionen a las áreas los bienes e insumos que requieran para el óptimo desempeño de sus funciones y el cumplimiento de las metas; y que se realicen los mantenimientos y adecuaciones necesarias a las instalaciones del edificio sede del Tribunal; g) Proponer las políticas, programas, medidas y metas en materia de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto; h) Proponer las adecuaciones presupuestarias por aumento o disminución, de conformidad con lo establecido en la normativa de la materia; i) Verificar que se realicen en tiempo y forma los pagos correspondientes a la prestación de servicios personales, contribuciones locales y federales; así como a las personas prestadoras de servicios profesionales, proveedoras de bienes y servicios, y todas aquellas que derivados de la operación del Tribunal corresponda efectuar; j) Vigilar el correcto ejercicio del presupuesto, de conformidad con el Programa Operativo Anual y la calendarización autorizada. Recursos Humanos k) Verificar que se realice el proceso de cálculo y determinación de la nómina y conceptos inherentes a la misma en tiempo y forma; l) Coordinar los sistemas de administración de los recursos humanos para el ingreso, control, remuneraciones, estímulos, prestaciones, desarrollo, capacitación y evaluación del personal del Tribunal; y, m) Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y el Pleno que se encuentren dentro de su esfera de competencia.
Titular de Recursos Humanos Dirección Administrativa   Artículo 70 a) Coordinar y controlar los procesos de contratación, nóminas, remuneraciones, prestaciones y seguridad social del personal, para que se realicen de manera eficiente y oportuna, conforme al reglamento y procedimientos administrativos establecidos en la materia; b) Coordinar la elaboración y seguimiento, en el ámbito de su competencia, del Programa Operativo Anual y del Anteproyecto de Presupuesto de Servicios Personales; c) Coordinar los trámites de ingreso, promoción o baja de personal, conforme a la normativa aplicable, así como la implementación de la política laboral, el Programa del Servicio Social y Prácticas Profesionales del Tribunal; d) Supervisar la operación de los mecanismos de control de asistencia del personal; e) Coordinar, controlar y supervisar que la estructura orgánica del Tribunal sea congruente con las funciones y recursos presupuestales autorizados; f) Supervisar el pago de nómina del personal de estructura, en su caso, de honorarios asimilados a salarios y descuentos; g) Supervisar que las obligaciones patronales y laborales se cumplan en tiempo y forma; h) Coordinarse con el área que corresponda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto a las retenciones y servicios proporcionados a las personas trabajadoras del Tribunal; i) Coordinar las actividades relacionadas con el manejo, integración y custodia de la documentación que se genere o administre en la dirección, así como generar registros y datos estadísticos de información del personal del Tribunal; j) Coordinar la elaboración de proyectos de tabuladores de sueldos del personal del Tribunal. k) Fomentar el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia laboral y atender, en el ámbito de su competencia, las controversias laborales de las personas trabajadoras del Tribunal; l) Vigilar la elaboración de nombramientos del personal y someterlos a autorización para su expedición, de acuerdo con la normativa aplicable; m) Dar seguimiento a las acciones e incidencias laborales del Tribunal con sus personas servidoras públicas; n) Vigilar la observancia de la normativa laboral aplicable; o) Supervisar el cumplimiento a los mandatos judiciales en materia de pensión alimenticia; p) Vigilar el registro, aplicación y seguimiento de las prestaciones adicionales que lleguen a otorgarse al personal del Tribunal; q) Gestionar los trámites relacionados con los servicios requeridos por las personas titulares de los órganos o áreas, en materia de recursos humanos; r) Participar en el ámbito de su competencia, en la elaboración y actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del Tribunal; s) Participar en la elaboración y actualización, entre otros, de los procedimientos y lineamientos en el ámbito de su competencia; t) Atender los requerimientos derivados de las auditorías internas o externas; u) Coordinar la elaboración de los informes de actividades del área; y, v) Las demás que le encomiende su superioridad jerárquica relacionadas con sus atribuciones  
Auxiliar de Recursos Humanos Recursos Humanos   Artículo 71 a) Llevar control de las asistencias del personal; b) Tener el registro y control de archivo del personal administrativo y jurisdiccional del Tribunal, llevando el historial laboral de cada persona; c) Tramitar, registrar y controlar los movimientos del personal de las unidades administrativas del Tribunal; d) Operar el sistema de nómina del Tribunal; e) Elaborar proyectos de oficios interno y externos, a solicitud de la persona titular del área; f) Fotocopiar y transcribir documentos oficiales y aquellos relacionados con asuntos institucionales; g) Integrar expedientes, llevar su control y efectuar su resguardo; h) Elaborar informes y demás documentos solicitados por sus superiores; y, i) Aquellas que se determinen su superior jerárquico y las que le encomienden en relación con su puesto.
Titular de Recursos Financieros Recursos Financieros   Artículo 72 a) Proponer la metodología para la elaboración e integración del Programa Operativo Anual y Anteproyecto de Presupuesto; b) Instrumentar los procedimientos de programación, presupuestales y contables, para el manejo de los recursos financieros; c) Cumplir con la normativa aplicable en materia de programación, presupuestación y contabilidad; d) Ejercer el presupuesto conforme a lo autorizado en el Presupuesto de Egresos y solicitar autorización de modificaciones y transferencias para solventar compromisos requeridos, así como llevar el control de las radicaciones; e) Cumplir con la normativa aplicable en materia de programación, presupuestación y contabilidad; f) Recibir, revisar y tramitar la documentación de egresos para efecto de trámite de pago y captura en el Sistema de Contabilidad Gubernamental, para el pago de personas prestadoras de servicios contratistas, proveedoras y viaticantes, según los procedimientos y normas establecidas; g) Coordinar el pago oportuno de los montos a cargo del Tribunal, por concepto de impuestos locales y federales, derivados del ejercicio presupuestal y, en su caso, establecer vínculos de comunicación con las autoridades competentes; h) Coordinar la elaboración de cheques, transferencias bancarias y su entrega a las personas proveedoras, acreedoras, y empleadas del Tribunal por gastos realizados; así como el pago de nóminas y sus prestaciones; i) Revisar la elaboración de la conciliación bancaria y depuración de las partidas de la misma, que se maneja de la participación estatal y resguarda el talón numérico de los cheques expedidos; j) Elaborar los informes mensuales, trimestrales y anuales del Estado del Ejercicio Presupuestal y Contable de acuerdo con las normas establecidas; k) Elaborar de manera oportuna, confiable y con criterios de Transparencia y Rendición de Cuentas, los informes del avance financiero de los presupuestos asignados, aplicando los sistemas institucionales y/u oficiales que se implementen en el Tribunal; l) Registrar el ejercicio del presupuesto, conforme con la programación establecida y, en su caso, proponer el gasto a partir de los lineamientos que se señalan en función de las necesidades operativas de las áreas; m) Integrar y resguardar la documentación comprobatoria, y la información financiera generada como consecuencia del ejercicio del presupuesto asignado al Tribunal; n) Coordinar y supervisar la formulación del Presupuesto Basado en Resultados (PBR); o) Integrar el avance de Gestión Financiera y la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; p) Realizar la adquisición de insumos requeridos; q) Atender a las personas proveedoras de bienes y servicios; r) Supervisar que se lleve a cabo el mantenimiento necesario en las áreas; s) Coordinar y supervisar el mantenimiento del parque vehicular propiedad y/o a cargo del Tribunal; t) Atender, conforme con la disponibilidad presupuestal, las solicitudes de las diversas áreas del Tribunal, relacionadas con equipamiento, bienes y servicios, así como el suministro de material de oficina y otros productos; u) Realizar las acciones para el mantenimiento a las instalaciones del Tribunal; y, v) Las demás que le encomiende su superioridad jerárquica relacionadas con sus atribuciones.
Auxiliar de Recursos Financieros Recursos Financieros   Artículo 73 a) Colaborar en la elaboración del presupuesto de egresos del Tribunal; b) Apoyar en la elaboración y actualización del inventario de los bienes muebles e inmuebles; c) Auxiliar en la formulación del programa anual de adquisiciones, d) Recopilar y plasmar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de acceso a la información correspondientes a su área; e) Generar la documentación de egresos para efecto de realizar el trámite de pago y captura en el Sistema de Contabilidad Gubernamental; f) Apoyar en la elaboración de informes mensuales, trimestrales y anuales del estado del ejercicio presupuestal y contable; g) Asistir en la elaboración del Presupuesto Basado en Resultados (PBR); h) Auxiliar en la adquisición de insumos del Tribunal; y, i) Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable, así como las que su superioridad jerárquica le encomiende en relación con su puesto.
Auxiliar de Recursos Materiales Recursos Financieros   Artículo 74 a) Elaborar las bitácoras de salidas y entradas, así como del mantenimiento y suministro de gasolina del parque vehicular; b) Controlar las entradas y salidas de los vehículos propiedad, y en custodia del Tribunal; c) Elaborar y llevar control de inventarios, cambios de adscripción y resguardos de mobiliario y equipo; d) Elaborar los formatos de resguardo del mobiliario y equipo; e) Atender las solicitudes de equipamiento, bienes y servicios de las áreas del Tribunal; f) Cuidar el adecuado uso de los recursos materiales de que se disponga; g) Realizar o coordinar inspecciones a las instalaciones del Tribunal y solicitar su mantenimiento; h) Realizar y registrar movimientos de mobiliario entre áreas; y, i) Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable, así como las que su superioridad jerárquica le encomiende en relación con su puesto.
Titular de la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional Dirección de Capacitación y Enlace Institucional Artículo 75. l. Elaborar el programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática y someterlos a la consideración de la Comisión de Capacitación; II. Dar seguimiento a las relaciones con otros órganos jurisdiccionales y administrativos, con las dependencias de la administración pública, con las instituciones de enseñanza media superior y superior o con cualquier otro organismo público o privado, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral; III. Proponer a la Comisión, las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral; IV. Supervisar el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones referidas en la fracción anterior; V. Tramitar lo relativo a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal; VI. Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal; VII. Organizar y realizar enlaces con instituciones educativas y de investigación para impartir conferencias, cursos, diplomados, o talleres al personal del Tribunal; VIII. Difundir el conocimiento en materia jurídica y político-electoral, así como la educación cívica y la cultura democrática, a través de publicaciones y la realización de eventos académicos; IX. Fomentar la participación del personal judicial electoral en actos académicos, ya sea internos o con otras instituciones docentes o de investigación públicas o privadas; X. Ejecutar los programas de capacitación que consignen los convenios de colaboración administrativa y académica; XI. Rendir un informe trimestral a la Comisión de Capacitación y anual al Presidente, respecto de las actividades realizadas; XII. Rendir informe al Pleno de manera mensual, y XIII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento y el Presidente. Artículo 75 a) Promover relaciones de intercambio académico con universidades e instituciones afines nacionales y extranjeras, para fomentar las actividades de capacitación e investigación, actualización en materia electoral; b) Promover la suscripción de convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado, que tengan por objeto la capacitación jurídico-electoral o la realización de trabajos conjuntos de investigación en materia electoral; c) Elaborar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los planes, programas, cursos y convenios suscritos por el Tribunal; d) Gestionar, organizar e impartir cursos, seminarios o talleres, cuya finalidad sea formar y capacitar al personal del Tribunal en temas relacionados con sus actividades, así como aquellos relacionados con perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos; e) Organizar y realizar investigaciones orientadas a cuestiones político electorales; f) Coordinar el contenido, desarrollo y difusión de las publicaciones del Tribunal; g) Fomentar la participación del personal del Tribunal en actos académicos; h) Coordinar la logística de los eventos del Tribunal; i) Coordinar y proponer las labores de investigación y actualización del área; y, j) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia
Auxiliar de Información, Documentación e Investigación Dirección de Capacitación y Enlace Institucional   Artículo 76 a) Apoyar a las áreas del Tribunal con información relacionada a la función electoral; b) Llevar el control, registro y síntesis de las sentencias relevantes emitidas por el Tribunal; c) Diseñar, implementar, administrar y supervisar la operación de los sistemas de información y documentación de los asuntos jurisdiccionales competencia del Tribunal; d) Elaborar estudios estadísticos de la actividad jurisdiccional del Tribunal; e) Promover las actividades de capacitación y actualización profesional en materia de documentación e investigación; f) Compilar y actualizar la jurisprudencia electoral que emitan el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; g) Definir, proponer, ejecutar y coordinar actividades dirigidas a fomentar el estudio y la investigación en temas relevantes de la materia electoral; h) Rendir un informe mensual por escrito a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional respecto del funcionamiento del área a su cargo, así como del desahogo de los asuntos de su competencia; y, i) Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable, así como las que su superioridad jerárquica le encomiende en relación con su puesto.
Auxiliar de Capacitación Dirección de Capacitación y Enlace Institucional   Artículo 77 a) Colaborar en la elaboración del programa anual de capacitación, investigación y cultura democrática; b) Dar seguimiento y mantener actualizada la información relativa al programa de capacitación con la elaboración de apuntes, portafolios de trabajo, envíos de materiales, recepción de trabajos, invitaciones y reconocimientos; c) Proponer a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional las publicaciones que estime convenientes para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral; d) Rendir un informe mensual por escrito a la Dirección de Capacitación y Enlace Institucional respecto de las actividades realizadas, además de llevar el control, resguardo y actualización de los informes rendidos por el demás personal del área; e) Participar en el diseño, preparación, impresión y edición de las publicaciones que estime convenientes la Comisión de Capacitación para la mejor divulgación de la materia jurídica y político-electoral; f) Coadyuvar en los trámites relativos a derechos de autor y registro de las publicaciones del Tribunal; g) Distribuir y llevar el registro y control de las publicaciones del Tribunal; h) Coadyuvar en la elaboración de convenios que se celebren con otras instituciones educativas y de investigación para impartir conferencias, cursos, diplomados, o talleres al personal jurídico del Tribunal; i) Colaborar en la elaboración de los informes mensuales, trimestrales y anuales, así como en la realización de memorias, investigaciones, búsqueda de información electoral, actualización de la página de internet del Tribunal; j) Apoyar en la logística de los eventos de capacitación; y, k) Aquellas que se determinen en la normatividad interna aplicable, así como las que su superioridad jerárquica le encomiende en relación con su puesto.
Titular de la Unidad de Sistemas Informáticos Unidad de Sistemas Informáticos Artículo 77. I. Realizar el análisis, diseño, evaluación y depuración de los sistemas de cómputo, necesarios para satisfacer los requerimientos de información a las diferentes áreas y unidades del Tribunal; II. Elaborar instructivos, guías, manuales y demás documentos relacionados con el uso, operación y manejo de los diferentes sistemas; III. Realizar las actividades técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento, mantenimiento y servicio del sistema de cómputo; IV. Administrar los accesos a los sistemas de la red de datos; V. Realizar los respaldos correspondientes a la información generada por el Tribunal; VI. Apoyar al personal del Tribunal en materia de informática; VII. Administrar la página de internet del Tribunal, donde se publicarán al menos, el directorio del propio Tribunal, los turnos, el estado que guardan los expedientes, anuncio de sesiones, las resoluciones, la legislación electoral, los precedentes obligatorios y demás elementos que contribuyan a hacer del conocimiento público las actividades y acciones jurisdiccionales y las de interés general, así como lo relacionado a la materia de transparencia; VIII. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos de cómputo; así como, la instalación de software; IX. Brindar soporte técnico en la manipulación de programas informáticos y digitalización de documentos; X. Mantener, en coordinación con la Comisión de Transparencia y las diferentes áreas administrativas del Tribunal, la información pública que debe ser de conocimiento general, actualizada y a disposición del público, en la página o sitios de internet; XI. Dar apoyo técnico en eventos especiales de capacitación y comunicación social; XII. Rendir informe al Presidente de manera mensual; XIII. Subir a la página los boletines de prensa, y XIV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento y el Presidente Artículo 79 a) Apoyar a la Coordinación de Comunicación Social y Relaciones Públicas en la transmisión en vivo y bajo demanda, de las sesiones públicas del Pleno y/o eventos institucionales que sean requeridos para su difusión a través de Internet; b) Administrar la infraestructura de los sitios de Internet del Tribunal y proporcionar a los diferentes órganos o áreas del Tribunal, los medios para la publicación de la información, de acuerdo a las leyes, reglamentos y normativa que el Tribunal debe cumplir; c) Identificar, planificar, proponer, desarrollar, controlar y gestionar las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones, con el fin de reducir los riesgos operativos, mejorar la seguridad de la información, manteniéndola dentro de un ambiente de confidencialidad, integridad y disponibilidad, así como definir e implementar los mecanismos y controles de acceso a los servicios y recursos informáticos. Coordinar su implementación, así como los mecanismos de supervisión y monitoreo con los órganos y/o áreas del Tribunal; y, d) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia.
Titular de la Unidad de Comunicación Social Unidad de Comunicación Social Artículo 79. I. Diseñar y ejecutar el programa y las acciones de comunicación social y de difusión de las actividades tanto al interior como al exterior del Tribunal; II. Captar, analizar y enviar oportunamente a los Magistrados, la información generada por los medios de comunicación locales, nacionales e internacionales, relativa a los acontecimientos de interés para el Tribunal; III. Proporcionar a los medios de comunicación, la información generada por el Tribunal, y IV. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente. Artículo 80 Comunicación social a) Dar cobertura, cuando esto sea requerido, a los cursos, seminarios, talleres, foros, presentaciones de libros y demás actos relacionados con los órganos electorales o que involucren información de interés para el Tribunal; b) Captar, analizar, procesar, difundir la información proveniente de los medios de comunicación impresos, electrónicos y redes sociales que resulten de interés para el Tribunal; c) Conducir la relación con los medios de comunicación local y nacional, e informarles sobre las actividades institucionales y facilitarles la cobertura periodística de las mismas; d) Atender oportunamente los requerimientos de información de los medios de comunicación y de la ciudadanía sobre los asuntos del Tribunal, sin vulnerar la reserva que sobre los mismos establezca la ley; e) Previo acuerdo con la Presidencia, organizar entrevistas y conferencias de prensa; f) Coordinar las relaciones con las áreas de comunicación social de los entes públicos federales y estatales; g) Auxiliar a la Presidencia en la participación en foros y eventos para las labores de posicionamiento y difusión del Tribunal; h) Proponer a la Presidencia todo lo relativo a la información que deba allegarse a los medios de comunicación, sobre las actividades del Tribunal; i) Las demás que le encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo. Difusión j) Acordar con la Presidencia todo lo relativo a la difusión de las actividades jurisdiccionales del Tribunal y las actividades públicas de las magistraturas; k) Desarrollar contenidos de difusión en la página de internet del Tribunal con el apoyo técnico de la Unidad de Sistemas Informáticos; l) Coordinar, diseñar, actualizar y dar seguimiento de los contenidos de las redes sociales del Tribunal con el apoyo de la Unidad de Sistemas Informáticos; m) Actualizar la información, evidencia documental y fotográfica relacionada con el quehacer institucional; n) Proponer y coordinar la producción de campañas de difusión institucional; así como la elaboración de materiales audiovisuales, fotográficos o impresos, libres de estereotipos discriminadores; o) Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la difusión de las actividades de las diversas áreas del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que dicte la Presidencia; y, p) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo
Titular de la Unidad Jurídica Unidad Jurídica Artículo 81. I. Atender los asuntos legales del Tribunal en sus aspectos consultivo y contencioso; II. Ejercer, por mandato del Presidente, la representación jurídica del mismo en los juicios y procedimientos contenciosos en los que éste sea parte; III. Asesorar en materia jurídica a los titulares de los órganos técnicos administrativos del Tribunal; IV. Vigilar y revisar todos los actos jurídicos que deban ser suscritos por cualquier servidor público en representación del Tribunal; V. Emitir opiniones fundadas respecto de los expedientes y/o asuntos no jurisdiccionales que le sean turnados para tal efecto, y VI. Las demás que le sean encomendadas por el Presidente y las que señale el Reglamento. Artículo 81. Contenciosas: a) Llevar a cabo la representación legal del Tribunal, conjunta o separadamente con la Presidencia, ante autoridades administrativas o judiciales, locales o federales, a excepción de los asuntos relacionados con la materia electoral; b) Promover ante las instancias competentes, las acciones legales en los juicios o procedimientos en que el Tribunal sea parte, o tenga interés jurídico, en términos del poder que le sea otorgado para tal efecto; c) Atender los juicios de amparo llevando a cabo todos los actos que sean necesarios, así como atender los procedimientos que se siguen ante las Comisiones de Derechos Humanos; d) Coadyuvar y asistir a la Presidencia en la formulación de denuncias de hechos en materia penal y atender las diligencias que se deriven de las mismas; e) Remitir a la Presidencia los informes trimestrales sobre las resoluciones que emitan los tribunales, respecto de los juicios en los que Tribunal sea parte, para que sean hechos del conocimiento del Pleno; f) Representar al Tribunal en los conflictos que surjan entre dicho órgano y su personal, de conformidad a lo establecido con la Ley de Medios; y, g) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo. Consultivas h) Asesorar a la Presidencia del Tribunal; i) Brindar asesoría jurídica, o en su caso, integrar las comisiones y comités creados por el Pleno o por disposición de Ley; j) Atender y desahogar consultas jurídicas formuladas por los órganos o áreas del Tribunal, para el debido ejercicio de sus atribuciones, así como realizar los estudios que determine el Pleno o la Presidencia, sobre asuntos concretos del organismo, no relacionados con cuestiones jurisdiccionales electorales; k) Realizar los trámites relativos a derechos de autor de las publicaciones emitidas por el Tribunal; l) Apoyar a las áreas del Tribunal en la atención de las observaciones que deriven de las auditorías realizadas por la Contraloría Interna del Tribunal, así como por el Órgano de Fiscalización Superior; m) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo. Contractuales n) Proporcionar asesoría jurídica a la Dirección Administrativa cuando esta lo solicite, en los procedimientos de: licitación pública, invitación a cuando menos tres proveedores y, adjudicación directa de contratos; o) Formular, revisar y validar, conforme a las disposiciones legales aplicables, los proyectos de contratos y convenios que celebre el Tribunal, así como llevar un registro para su control; p) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo. Normativas q) Compilar y actualizar trimestralmente la normativa internacional, federal y local de interés, o relacionada con la actividad del Tribunal, así como publicarla en el sitio oficial en internet del Tribunal; r) Revisar y opinar sobre los aspectos técnicojurídicos de los proyectos de reglamentos, manuales, lineamientos y procedimientos administrativos que le remitan las áreas del Tribunal; s) Elaborar y/o revisar los proyectos normativos internos en el ámbito de sus atribuciones, para lo cual contará con la participación de los órganos o áreas del Tribunal; proyectos que deberán ser acordes con la Ley Orgánica y la normativa interna relacionada; t) Redactar proyectos de acuerdos plenarios no relacionados con cuestiones jurisdiccionales, cuando así lo solicite la Presidencia; u) Analizar los ordenamientos legales que se expidan y sus reformas, vinculados con las atribuciones del Tribunal, así como prevenir y atender posibles conflictos entre las normas internas, a solicitud de la Presidencia; y, v) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo.
Titular de la Unidad de Transparencia Unidad de Transparencia Artículo 97. I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se refiere la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala; II. Coordinar, verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia; III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial; IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales; V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen; VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de acceso a la información; VII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio; VIII. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos adscritos a este Tribunal; IX. Proponer a la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública; X. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan realizar una adecuada difusión interinstitucional con instancias afines; XI. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área y las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala y las leyes aplicables; XII. Rendir informe al Pleno de manera mensual, y XIII. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento y el Presidente. Artículo 82 Acceso a la Información a) Recabar y difundir en coordinación con las áreas del Tribunal la información pública. b) Promover e implementar políticas de transparencia proactiva; c) Vigilar y operar los sistemas digitales que garanticen el Derecho de Acceso a la Información; d) Cumplir los requerimientos y resoluciones que se emitan en materia de acceso a la información; e) Fungir como Secretaría Técnica del Comité de Transparencia del Tribunal; f) Proponer al Comité de Transparencia del Tribunal, los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información; g) Presentar al Comité de Transparencia las propuestas de clasificación de la información realizadas por las personas titulares de los órganos o áreas del Tribunal, con los fundamentos legales, la motivación y opiniones técnicas que le sean proporcionadas; h) Solicitar a las personas titulares de los órganos o áreas del Tribunal opiniones técnicas para contar con mayores elementos de respuesta cuando existan dudas respecto de información que pudiera ser de acceso restringido; i) Solicitar la información pública de oficio correspondiente a los órganos o áreas del Tribunal para que estas realicen la publicación y actualización en el Portal y en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) de la Plataforma Nacional de Transparencia; j) En caso de haber necesidad y encontrarse debidamente justificado, proponer a la Presidencia habilitar a las personas servidoras públicas del Tribunal que sea necesarias para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; k) Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlas sobre los sujetos obligados competentes; l) Realizar, en su caso, las notificaciones previstas en la ley de la materia, con el apoyo de la Secretaría de Acuerdos; m) Hacer del conocimiento a la instancia competente, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia; n) Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial; o) Atender los procedimientos de recursos de revisión en los que el Tribunal sea parte; p) Las demás que encomiende el Pleno y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo. Protección de datos personales q) Auxiliar y orientar con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales; r) Gestionar las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; s) Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados; t) Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales, con base en las disposiciones normativas aplicables; u) Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan el ejercicio de los derechos ARCO; v) Aplicar instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO; w) Asesorar a las áreas adscritas al Tribunal en materia de protección de datos personales; x) Elaborar y presentar informe de las obligaciones en materia de protección de datos personales; y, y) Las demás que le confieren las disposiciones aplicables, le encomiende el Pleno, la Comisión y/o el comité de Transparencia y la Presidencia relacionadas con su área de trabajo.
Titular de la Unidad de Género Unidad de Género   Artículo 84 a) Implementar y dar seguimiento a la aplicación de la perspectiva y transversalidad de género en los proyectos, acciones y políticas públicas del Tribunal; b) Organizar y coordinar la capacitación, formación y certificación del personal del Tribunal en materia de género y derechos humanos; c) Elaborar contenidos que consoliden el proceso de institucionalización e implantación de la perspectiva y transversalidad de género en el Tribunal; d) Proponer a la Comisión del ramo, cambios a la normatividad interna, y a las estructuras organizacionales, que aseguren la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género; e) Brindar asesoría y orientación a las personas trabajadoras del Tribunal, ante casos de discriminación, acoso laboral, violencia laboral, hostigamiento sexual y acoso sexual; f) Atender denuncias o querellas relativas a violencia en razón de género, presentadas por personas trabajadoras del Tribunal; g) Promover la celebración de convenios y acuerdos para la incorporación de la perspectiva y transversalidad de género en los diversos planes, programas y proyectos del Tribunal; h) Desarrollar e implementar proyectos de difusión social sobre igualdad y prevención de la violencia de género; i) Informar trimestralmente de sus acciones a la Comisión de la materia; j) Ser enlace del Tribunal ante el Observatorio de Participación Política de la Mujeres en el Estado de Tlaxcala; y, k) Las demás atribuciones que, en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Pleno, la Comisión y la Presidencia, así como, las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias en la materia.
DENOMINACIÓN DE LA NORMA QUE ESTABLECE EL PERFIL DEL PUESTO DENOMINACIÓN DEL PUESTO O CARGO ÁREA DE ADSCRIPCIÓN TEXTO DEL ARTÍCULO Y /O FRACCIÓN DONDE SE ESPECIFICAN LAS ATRIBUCIONES. FACULTAD, FUNCIÓN, RESPONSABILIDAD
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales PLENO PLENO Artículo 115
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales PRESIDENTE PRESIDENCIA Artículo 115
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales MAGISTRADOS PLENO Artículo 115
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala SECRETARIO DE ACUERDOS SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 27
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala SECRETARIO TÉCNICO SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 27
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA PONENCIAS DE LOS MAGISTRADOS Artículo 41
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala ACTUARIO SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 35
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala OFICIAL DE PARTES SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 32
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala RESPONSABLE DE ARCHIVO JURISDICCIONAL SECRETARÍA DE ACUERDOS Artículo 38
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala DIRECTOR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 71
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala RECURSOS FINANCIEROS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 43 del Reglamento Interno
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 41 del Reglamento Interno
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala DIRECTOR DE CAPACITACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL Artículo 74
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala TITULAR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS UNIDAD DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Artículo 76
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala TITULAR DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y RELACIONES PÚBLICAS Artículo 78 y Artículo 68 del Reglamento Interno
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala TITULAR DE UNIDAD JURÍDICA UNIDAD JURÍDICA Artículo 80 y Artículo 65 del Reglamento Interno
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala TITULAR DE UNIDAD DE TRANSPARENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Artículo 96
Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tlaxcala CONTRALOR PRESIDENCIA Artículo 87 y Artículo 71 del Reglamento Interno
Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala AUXILIAR DE CAPACITACIÓN DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Art. 49 RIT
Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala AUXILIAR DE INFORMACIÓN, DOCUMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y ENLACE INSTITUCIONAL Art. 47 RIT
Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala AUXILIAR DE ESTUDIO Y CUENTA PONENCIAS Art. 35 RIT
Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala SECRETARIA PARTICULAR DE PRESIDENCIA PRESIDENCIA Art. 75 RIT
Reglamento Interno del Tribunal Electoral de Tlaxcala SECRETARIAS PRESIDENCIA PRESIDENCA Art. 76 RIT